viernes, 6 de agosto de 2010

¡Al ladrón!...

La definición de robo es más que obvia: comete robo quien con ánimo de lucrarse se apodera de las cosas, bienes o posesiones ajenas. Pero no todo es tan fácil, no basta con "robar" para cometer un robo, al menos no delante de un tribunal. Se exige además que sea con violencia o intimidación de las personas y empleando fuerza en las cosas. Lo fundamental a recordar en estos casos es que siempre es delito y que es perseguible de oficio. También hay una curiosa casuística, que a la víctima le interesa bien poco, pero al reo un poco más, pues varía bastante el grado y la pena según si: 1. El robo es en tentativa, antes de robar. 2. Es frustrado, es decir, pillado in fraganti, en el momento de cometer el delito. 3. Y, consumado, a posteriori del robo, disfrutando ya del botín. Por otra parte, también se considera que la posesión o tenencia de útiles para el robo es delito. Naturalmente el ladrón o aprendiz de ladrón hará todas las triquiñuelas posibles para intentar eludir esta maraña legal, que como es bien sabido por los sufridos turistas, no incluye el hurto.

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